Las funciones de los Comités Consultivos Científicos Nacionales, CCCN, establece de conformidad con el Artículo XI de este Acuerdo, serán, entre otras
Recibir y analizar la información pertinente, incluida la que el Director proporcione a las autoridades nacionales;
Asesorar y hacer recomendaciones a sus respectivos gobiernos, respecto a medidas y acciones que deben adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el Area del Acuerdo;
Formular recomendaciones a sus respectivos gobiernos sobre las necesidades de la investigación, incluida la investigación relativa a ecosistemas, los efectos de factores climáticos, ambientales y socioeconómicos, los efectos de la pesca, así como los de las medidas contempladas en este Acuerdo, y las técnicas y prácticas pesqueras; la investigación sobre tecnología pesquera, incluyendo el desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, ambientalmente seguras y eficientes en términos de costos; y la coordinación y facilitación de dicha investigación;
Llevar a cabo durante 1998, o lo antes posible después de ese año, análisis y evaluaciones científicas de los avances realizados en el logro del objetivo planteado para el año 2001, relativo a alcanzar un límite anual de mortalidad de delfines por población del 0.1% de la EMA, y hacer recomendaciones pertinentes a sus respectivos gobiernos con respecto a dichos análisis y evaluaciones; así como evaluaciones adicionales en el año 2001 consistentes con este Acuerdo;
Asegurar el intercambio regular y oportuno de información entre las Partes y los CCCN sobre la captura del atún y especies asociadas; así como sobre la captura incidental, incluida información acerca de la mortalidad de delfines, con el propósito de elaborar recomendaciones de conservación y ordernación para sus gobiernos, así como recomendaciones para el cumplimiento y la investigación científica, sin violar la confidencialidad de datos comerciales confidenciales;
Consultar con otros expertos, según sea necesario, con el fin de recabar la mayor información posible que sea de utilidad para el logro de los objetivos de este Acuerdo, y
Realizar las demás funciones que les asignen sus respectivos gobiernos.
Los informes de los CCCN, incluidos los de sus reuniones de cooperación, serán puestos a disposición de las Partes y del público, de manera consistente con los requisitos de confidencialidad aplicables.
El Director podrá convocar, adicionalmente a las reuniones conforme al Artículo XI, párrafo 3, reuniones con el propósito de facilitar consultas entre los CCCN.
Las funciones de las reuniones de los CCCN serán
Intercambiar información;
Analizar las investigaciones que realice la CIAT, con miras a lograr los objetivos de este Acuerdo, y
Hacer recomendaciones al Director respecto del futuro Programa de Investigaciones para el logro de los objetivos de este Acuerdo.
Los miembros del CCCN de cualquier Parte que asistan a las reuniones serán designados por esa Parte.