Micelio

Artículo 3.2.8.13

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones del Ministerio del Interior, las siguientes: 1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que, conforme a lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 3.2.8.4. del presente Decreto, se efectúe el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Girar los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016