Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones del Ministerio del Interior, las siguientes: 1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que, conforme a lo dispuesto en el
del artículo 3.2.8.4. del presente Decreto, se efectúe el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Girar los recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.