Personería Jurídica. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.
Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto número 3748 de 2004, artículo 15)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.8.15. Personería Jurídica. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.
Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto número 3748 de 2004, artículo 15)
TEXTO CORRESPONDIENTE A