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Artículo 2.10.3.8.15

Personería Jurídica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personería Jurídica. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.

Parágrafo

Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(Decreto número 3748 de 2004, artículo 15)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.8.15. Personería Jurídica. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.

Parágrafo

Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(Decreto número 3748 de 2004, artículo 15)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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