Artículo cuarto. La Junta de Licitaciones cuando lo estime oportuno podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla, y solicitar la presencia del funcionario del Ministerio de Educación Nacional que haya pedido la compra de elementos de carácter especial, para allegar elementos de juicio.
Decreto 1133 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1133 de 1969 · por el cual se crea la Junta de Licitaciones y se determina su composición y funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.