Micelio

Artículo 8

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En receso del Consejo, corresponde al Comisario conocer y decidir de las excusas y renuncias de los Consejeros Comisariales. Las faltas absolutas o temporales serán llenadas por los suplentes, siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la respectiva nómina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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