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Artículo 88

Obligación De Facturar Para Los Distribuidores Minoristas De Combustibles Derivados Del Petróleo Y Gas Natural Comprimido

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en relación con estas actividades, deberán iniciar la expedición del sistema de facturación que corresponda, a partir del primero (1) de septiembre de 2020.

Los sujetos a que hace referencia el inciso anterior, y que se encuentren obligados a facturar, de conformidad con lo indicado en al artículo 6o de la presente resolución, deberán implementar la factura electrónica de venta de conformidad con los calendarios establecidos en el artículo 20 de esta resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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