Micelio

Artículo 27

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Convenio queda abierto a la forma de los gobiernos de la República de Argentina, la República de los Estados Unidos del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República de los Estados Unidos Mejicanos, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, actuales Partes Contratantes del Tratado de Montevideo y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, el cual comunicará la fecha del depósito a las Partes Contratantes firmantes del presente Convenio y a las que en su caso hayan adherido.

El Presente Convenio entrará en vigor sesenta días después del depósito del quinto instrumento de ratificación con relación a los cinco primeros países que lo ratifiquen y, para los demás signatarios, el sexagésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.

El Secretario Ejecutivo notificará a las Partes Contratantes signatarias la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1973