Micelio

Artículo 1

De Los Estatutos Quedara Así: "nombre Y Características

Decreto 3739 de 1954 · Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase la siguiente reforma a los estatutos de los "Ferrocarriles Nacionales de Colombia": El artículo 1º de los estatutos quedara así: "Nombre y características. Artículo 4c. La Empresa se denominará Ferrocarriles Nacionales de Colombia, será una persona jurídica de derecho privado, con capital o patrimonio autónomo, cuyo personal se regirá por las normas legales relativas a los trabajadores particulares". "Artículo 16. La Empresa tendrá un Administrador General designado por la Junta Directiva, ante la cual tomara posesión".

Parágrafo

Para la remoción de este funcionario será preciso el voto de cuatro (4) de los cinco (5) miembros que componen la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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