Adiciónese un literal e) al artículo 580 del Estatuto Tributario y modifíquese el parágrafo 2º del artículo 606 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
"e) Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago".
"Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos loscasos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros".