° De los factores de evaluación y puntaje para determinar los grados en la escala de remuneración del personal técnico - científico. Para determinar el grado en la escala de remuneración de los funcionarios que ejercen empleos del nivel profesional correspondientes al área técnico - científica, se evaluarán sus calidades de estudio y de rendimiento con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: A) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores
Estudios universitarios. Cien (100) puntos por el título profesional.
Estudios de posgrado
Veinte (20) puntos por el título de Magister, Máster o programa equivalente con duración no inferior a un año académico.
Cuarenta (40) puntos por el título de Magister, Máster o programa equivalente con duración entre uno (1) y dos (2) años académicos.
Setenta (70) puntos por el título del PhD o programa equivalente con duración no inferior a tres (3) años académicos, cuando este grado es obtenido con posterioridad al grado de Magister, Máster o su equivalente.
Cincuenta y cinco (55) puntos por el título de doctor o programa equivalente con duración no inferior a tres años académicos, cuando este grado es obtenido sin mediar el grado de Magister, Máster o su equivalente. Para la asignación de puntos por estudios de posgrado únicamente se tendrá en cuenta el título de posgrado del máximo nivel académico, y los puntos correspondientes a títulos valorados anteriormente no son acumulables para ese efecto.
Rendimiento y otros estudios no conducentes a un título académico. Hasta diez (10) puntos por cada año de práctica profesional asignados de acuerdo con los siguientes criterios
Cuatro (4) puntos por cada año de experiencia profesional.
Seis (6) puntos por cada artículo científico o tecnológico.
Ocho (8) puntos por publicaciones especiales como libros, monografías, conferencias de clase, manuales académicos o científicos.
Dos (2) puntos por una cátedra universitaria durante un (1) año académico.
Cuatro (4) puntos por cada curso no conducente a título equivalente a un semestre académico o a trascientas (300) horas de trabajo académico. B) Al puntaje calculado en esta forma se le restará 100 y el resultado se dividirá por diez (10). Si en el cuociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco (5), éste se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco (5) se despreciarán. El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia profesional o estudios de posgrado.
Se entenderán como títulos o certificados académicos aquellos obtenidos como resultado de estudios universitarios o de posgrado en universidades o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, debidamente reconocidos u homologados de acuerdo con las normas legales sobre la materia, relacionados con las funciones propias del cargo y los objetivos de la entidad.
Se considera como experiencia profesional las actividades y trabajos de investigación, técnicos, académicos y científicos relacionados con las funciones propias del cargo y los objetivos de la entidad, realizados después de obtenido el título universitario. En este caso se exceptúan los períodos correspondientes a comisiones de estudio.
Se consideran como artículos los trabajos, informes de resultados de investigación y ponencias, publicados a título individual en una revista técnica o científica de reconocida trayectoria o presentados por escrito en eventos académicos o científicos ya sea a nivel nacional o internacional, relacionados con los objetivos de la entidad. Los trabajos o artículos realizados por varios autores serán acreditados por el Instituto realizando la correspondiente evaluación y equivalencia. En ningún caso se tendrán en cuenta los informes realizados en desarrollo de las funciones específicas del cargo.
Se considera como cátedra universitaria la docencia relacionada con las funciones propias del cargo y los objetivos de la entidad.