Micelio

Artículo 30

Decreto 3366 de 2003 · por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

a)

No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

b)

Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio;

c)

Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida;

d)

No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación;

e)

No contar con el sistema de comunicaciones bidireccional exigido para la operación del servicio, o no tenerlo en perfecto estado de funcionamiento;

f)

Prestar el servicio de transporte escolar, sin acompañante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3366 de 2003