Micelio

Artículo 11

Los Ciudadanos Ecuatorianos Que Hagan Uso Indebido De Los Permisos Especiales De Que Aquí Se Trata, Serán Expulsados Del Territorio Nacional, Y El Gobierno De Colombia Informará De Ello Al Gobierno Del Ecuador Y A Sus Propias Autoridades Portuarias, A Fin De Que Se Prive A Tales Personas Del Privilegio De Obtener Permisos Especiales

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos ecuatorianos que hagan uso indebido de los permisos especiales de que aquí se trata, serán expulsados del territorio nacional, y el Gobierno de Colombia informará de ello al Gobierno del Ecuador y a sus propias autoridades portuarias, a fin de que se prive a tales personas del privilegio de obtener permisos especiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2528 de 1944