Micelio

Artículo 45

El Valor De Las Prestaciones En Dinero Por Enfermedad, Maternidad Y Riesgos Del Trabajo Será Reembolsado Por La Institución Competente A La Institución Que Las Hubiere Suministrado, Por Su Valor Efectivo, Dentro De Los Treinta Días De Recibida La Planilla Que Esta Última Deberá Presentar A La Primera

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo será reembolsado por la institución competente a la institución que las hubiere suministrado, por su valor efectivo, dentro de los treinta días de recibida la planilla que esta última deberá presentar a la primera. El valor de las prestaciones en especie y en servicio; será liquidado anualmente sobre la base de las planillas que en cada caso deberán ser presentados a las instituciones competentes por las que hubieren suministrado dichas prestaciones. La diferencia que resultare a favor de alguna de las dos instituciones por sus cuentas recíprocas dentro de un ejercicio anual, será pagado a la institución acreedora al finalizar dicho ejercicio. En uno y otro caso los reembolsos se harán en la moneda a de la institución acreedora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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