Micelio

Artículo 45

El Valor De Las Prestaciones En Dinero Por Enfermedad, Maternidad Y Riesgos Del Trabajo Será Reembolsado Por La Institución Competente A La Institución Que Las Hubiere Suministrado, Por Su Valor Efectivo, Dentro De Los Treinta Días De Recibida La Planilla Que Esta Última Deberá Presentar A La Primera

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo será reembolsado por la institución competente a la institución que las hubiere suministrado, por su valor efectivo, dentro de los treinta días de recibida la planilla que esta última deberá presentar a la primera. El valor de las prestaciones en especie y en servicio; será liquidado anualmente sobre la base de las planillas que en cada caso deberán ser presentados a las instituciones competentes por las que hubieren suministrado dichas prestaciones. La diferencia que resultare a favor de alguna de las dos instituciones por sus cuentas recíprocas dentro de un ejercicio anual, será pagado a la institución acreedora al finalizar dicho ejercicio. En uno y otro caso los reembolsos se harán en la moneda a de la institución acreedora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981