Artículo Cuarto. Cuando un reo eluda alguna de las penas citadas en el artículo anterior, el respectivo Alcalde le exigirá que dentro del término de cinco (5) días preste caución, suficiente a su juicio, para que responda de que no reincidirá en la violación.
Decreto 3352 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.