°. Tasa de interés moratorio en devoluciones y compensaciones de impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio que regirá en materia de devoluciones y compensaciones, entre el 1° de marzo de 1993 y el 28 de febrero de 1994 será del 37.23% anual, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 372 de 1993 →Vigente
Artículo 5
Tasa De Interés Moratorio En Devoluciones Y Compensaciones De Impuestos
Decreto 372 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.