Micelio

Artículo 1

Ley 72 de 1965 · Por la cual se ordena la reconstruccion del Puerto de Guapi, y se auxilia a los damnificados del mismo Puerto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial, procederá inmediatamente a reconstruir el sector comercial del Puerto de Guapi, destruido por el incendio del 4 de diciembre de 1964. En consecuencia, el Instituto urbanizará la zona devastada, y dará las mayores facilidades de crédito a los damnificados para la reconstrucción de sus viviendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1965