Micelio

Artículo 16

Cuando Algún Memorial De Los Que Por Telégrafo Dirigen Los Particulares A Los Empleados, Funcionarios Y Corporaciones Públicos, Ocupare Una Llana O Más Del Papel Sellado En Que Esté Escrito, El Respectivo Interesado Deberá Adherirle Una Estampilla De Veinte Centavos, En Sustitución Del Papel Sellado Que Se Necesite Para La Resolución Que Haya De Dictarse O Respuesta Que Haya De Darse, Y Lo Hará Constar En El Texto

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando algún memorial de los que por telégrafo dirigen los particulares a los empleados, funcionarios y corporaciones públicos, ocupare una llana o más del papel sellado en que esté escrito, el respectivo interesado deberá adherirle una estampilla de veinte centavos, en sustitución del papel sellado que se necesite para la resolución que haya de dictarse o respuesta que haya de darse, y lo hará constar en el texto. CAPITULO 2º- Del impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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