Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por:
Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
Los bienes que adquiera a cualquier título.
Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben trasladar al Ideam, el IGAC, el Himat, el Inderena y el Ingeominas.
El centro de documentación, las bibliotecas y los archivos del Inderena que sean pertinentes a la actividad del Ideam.
El producto de los empréstitos internos o externos.
Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 29)