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Artículo 3

Solicitud De Conciliación Contenciosa-Administrativa

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de conciliación contenciosa-administrativa. Para efectos del trámite de la conciliación contenciosa-administrativa tributaria de que trata el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores deben presentar ante el Comité una solicitud por escrito con la siguiente información

1.

Nombre y NIT del contribuyente, responsable o agente retenedor.

2.

Identificación del proceso ante la autoridad judicial.

3.

Actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el valor de la sanción, según corresponda.

4.

Fórmula conciliatoria propuesta indicando los valores a conciliar. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos, junto con la prueba del pago o acuerdo de pago de

a)

Declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2005, cuando se trate de un proceso por este concepto;

b)

Declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año 2006, cuando se trate de un proceso por dicho impuesto;

c)

Declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006, cuando se trate de un proceso por este concepto;

d)

Declaración privada sobre la que se pretende conciliar;

e)

Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes señalados en el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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