Micelio

Artículo 1

Decreto 3177 de 1955 · Por el cual se adicionan los artículos 8º, de la Ley 22-bis de 1936 y 34 de la Ley 161 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las facilidades y exenciones establecidas por el artículo 8º de la Ley 22-bis de 1936, y por el artículo 34 de la Ley 161 de 1948, podrán extenderse, a juicio del Gobierno Nacional, a los extranjeros cónyuges de colombianos por nacimiento, cuando éstos hayan prestado servicios importantes al país o que por méritos especiales se hagan acreedores a este tratamiento de excepción.

Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 22-bis de 1936 y 161 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3177 de 1955