º. Reclasificación de oficio. Cuando el aportante se clasifique incorrectamente o no cumpla con sus obligaciones, la entidad administradora procederá de oficio a reclasificarlo y hará exigibles las obligaciones que surgieron desde el momento en el cual el aportante debió empezar a cumplir de acuerdo con la nueva clasificación, e informará a las autoridades de control pertinentes. CAPITULO III Grandes aportantes
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.