Actuación de suplentes . Los miembros suplentes tienen el carácter de personales y su actuación será requerida en los siguientes casos
1.
Cuando por cualquier razón la junta se encuentre parcialmente integrada en la conformación de sus miembros principales.
2.
Cuando se haya declarado impedimento o recusación de alguno de los miembros principales.
3.
En ausencia de alguno de los miembros principales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.