Micelio

Artículo 7

Renuncia Al Derecho De Preferencia

Ley 422 de 1998 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia al derecho de preferencia . Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones y las entidades indirectas o de segundo grado pertenecientes al mismo, que presten servicios de telecomunicaciones, podrán renunciar al derecho de preferencia consagrado por el artículo 10 del Decreto-ley 130 de 1976, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 422 de 1998