° Modificase y adicionase el Decreto-ley 2348 de 1971, en los siguientes términos: El artículo 15 quedará así: "Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que para tal efecto ésta determine". El literal 11) del artículo 20 quedará así: "Nombrar y remover a Los Subdirectores y a los Jefes de División del Hospital y aprobar los nombramientos de los Jefes de Sección, así como el nombramiento y contratación de médicos residentes e internos". El artículo 22 quedará así: "Para ser designado Director del Hospital Militar Central se requiere ser Oficial General, de Insignia o Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, en lo posible médico militar y tener experiencia en administración". En las faltas temporales del Director General, lo reemplazarán en su orden, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo. El artículo 24 quedará así: "La estructura interna del Hospital Militar Central será la siguiente
Dirección General, Subdirección Científica, Subdirección Administrativa y Oficinas que determine la Junta Directiva.
Organismos Asesores: Comités, Consejos y Comisiones.
Unidades operativas denominadas
División Asistencial;
División Administrativa;
División de Educación Médica;
División de Investigación Científica. Cada una de estas Divisiones estará integrada por secciones, servicios y grupos". El artículo 25 quedará así: "La Junta Directiva determinará la organización y funciones de las Subdirecciones y Unidades Operativas, conforme a las necesidades de la Institución".