Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 9° Del Decreto Número 2620 Del 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 2371 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 9º y el Parágrafo Transitorio del artículo 13 del Decreto número 2620 del 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 9° del Decreto número 2620 del 2013, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Renovación del Runeol . La inscripción en el registro estará vigente por un (1) año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se asigna el respectivo código único en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a cada entidad operadora, y se deberá renovar dentro del mes anterior a su vencimiento. Para el efecto, se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia . Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del término establecido, cesarán sus efectos, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto se renueve el mismo. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovación pueda ser solicitada con posterioridad . La cesación de efectos mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligación principal contraída entre los asalariados contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo .

Parágrafo

Para efectos de la renovación del Runeol, se seguirá el procedimiento y términos establecidos en los literales b), c) y d) del artículo 7° del presente decreto. Una vez transcurridos dichos términos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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