°. Modifícase el artículo 9° del Decreto número 2620 del 2013, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Renovación del Runeol . La inscripción en el registro estará vigente por un (1) año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se asigna el respectivo código único en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a cada entidad operadora, y se deberá renovar dentro del mes anterior a su vencimiento. Para el efecto, se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia . Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del término establecido, cesarán sus efectos, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto se renueve el mismo. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovación pueda ser solicitada con posterioridad . La cesación de efectos mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligación principal contraída entre los asalariados contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo .
Para efectos de la renovación del Runeol, se seguirá el procedimiento y términos establecidos en los literales b), c) y d) del artículo 7° del presente decreto. Una vez transcurridos dichos términos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la renovación.