El Material Vegetal, Animal O Mineral De Que Trata El Artículo 54, Parágrafo 1° Del Presente Decreto, En Bolsitas Monodosis O Multidosis Debe Contener En Sus Etiquetas La Siguiente Información: A) Nombre Común Y Nombre Científico De La Planta
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El material vegetal, animal o mineral de que trata el artículo 54,
Parágrafo 1
del presente Decreto, en bolsitas monodosis o multidosis debe contener en sus etiquetas la siguiente información
a)
Nombre común y nombre científico de la planta.
b)
Nombre del establecimiento fabricante.
c)
Número de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento fabricante y la entidad que la otorga.
d)
Modo de empleo.
Parágrafo
Las etiquetas o empaques de los Productos Naturales y de las Preparaciones Farmacéuticas, a base de los mismos podrán llevar dibujos, ilustraciones o fotografías del material utilizado. CAPITULO XIII De las importaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.