Micelio

Artículo 31

Los Establecimientos Sanitarios Oficiales O Privados, Las Farmacias O Droguerías, Deberán Estar Provistos De Un Libro De Control De Drogas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Conforme A Las Disposiciones Que Expida El Ministerio De Salud Pública

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos sanitarios oficiales o privados, las farmacias o droguerías, deberán estar provistos de un libro de control de drogas y sustancias que producen dependencia física o síquica, conforme a las disposiciones que expida el Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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