Los establecimientos sanitarios oficiales o privados, las farmacias o droguerías, deberán estar provistos de un libro de control de drogas y sustancias que producen dependencia física o síquica, conforme a las disposiciones que expida el Ministerio de Salud Pública.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 31
Los Establecimientos Sanitarios Oficiales O Privados, Las Farmacias O Droguerías, Deberán Estar Provistos De Un Libro De Control De Drogas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Conforme A Las Disposiciones Que Expida El Ministerio De Salud Pública
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.