º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 458-B. Para continuar la construcción del depósito de material de guerra, en Usaquén. $ 13.500.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 469. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 190.000.00 Del artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 100.000.00 Del artículo 473-A. Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil 8.000.00 Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 50.000.00 Del artículo 475. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas 80.000.00 Del artículo 484. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones; etc. 1.500.00 Capítulo 51. Marina. Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 60.000.00 Del artículo 494. Para reparación de las unidades a flote 155.000.00 Del artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 140.000.00 Suman los contracréditos $ 798.000.00 Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Al artículo 461. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 13.500.00 Capitulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 472. Para adquisición, conservación v aseguro del material 50.000.00 Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil 3.000.00 Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 5.000.00 Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra 350.000.00 Capítulo 54. Marina. Al artículo 493. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias 100.625.00 Al artículo 499. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal, para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas, viáticos y gastos de transportes del personal y materiales 35.000.00 Al artículo 493-A. Para adquisición de unidades a flote 219.375.00 Capítulo 55. Gastos Varios. Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 21.500.00 Suman los créditos $ 798.000.00
Decreto 3613 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra
Decreto 3613 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.