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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra

Decreto 3613 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 458-B. Para continuar la construcción del depósito de material de guerra, en Usaquén. $ 13.500.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 469. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 190.000.00 Del artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 100.000.00 Del artículo 473-A. Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil 8.000.00 Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 50.000.00 Del artículo 475. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas 80.000.00 Del artículo 484. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones; etc. 1.500.00 Capítulo 51. Marina. Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 60.000.00 Del artículo 494. Para reparación de las unidades a flote 155.000.00 Del artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 140.000.00 Suman los contracréditos $ 798.000.00 Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Al artículo 461. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 13.500.00 Capitulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 472. Para adquisición, conservación v aseguro del material 50.000.00 Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil 3.000.00 Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 5.000.00 Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra 350.000.00 Capítulo 54. Marina. Al artículo 493. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias 100.625.00 Al artículo 499. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal, para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas, viáticos y gastos de transportes del personal y materiales 35.000.00 Al artículo 493-A. Para adquisición de unidades a flote 219.375.00 Capítulo 55. Gastos Varios. Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 21.500.00 Suman los créditos $ 798.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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