°. Para que esta autorización sea efectiva se requiere que el editor publique en un mismo cuerpo, con su compilación, lo siguiente:
El texto de la presente ley;
El informe dado por el Procurador de la Nación, sobre la fidelidad del texto, en la parte conducente, y la fe de erratas notadas por el mismo funcionario;
Una tabla numérica comparativa en que se indiquen por su orden lo artículos del Código original o de las leyes complementarias a que corresponden los del Código compilado, a fin de que siempre que sea necesario pueda establecerse la prioridad autentica de unas disposiciones respecto de otras, según la fecha en que se expidieron o el lugar que primitivamente ocuparon.