Micelio

Artículo 2

Ley 133 de 1887 · por la cual se autoriza el uso oficial de una compilación de leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que esta autorización sea efectiva se requiere que el editor publique en un mismo cuerpo, con su compilación, lo siguiente:

1.

El texto de la presente ley;

2.

El informe dado por el Procurador de la Nación, sobre la fidelidad del texto, en la parte conducente, y la fe de erratas notadas por el mismo funcionario;

3.

Una tabla numérica comparativa en que se indiquen por su orden lo artículos del Código original o de las leyes complementarias a que corresponden los del Código compilado, a fin de que siempre que sea necesario pueda establecerse la prioridad autentica de unas disposiciones respecto de otras, según la fecha en que se expidieron o el lugar que primitivamente ocuparon.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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