Son funciones de la- Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal
Dirigir las actividades de los Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio.
Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y las demás entidades tanto de Derecho Público como privado.
Coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios.
Coordinar, con la Sección de Personal de la Gobernación, la prestación de la asistencia a los Municipios en la reorganización y adiestramiento de su personal.
Velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre el mejoramiento de la organización municipal.
Tramitar, con la Oficina de Planeación y con el Departamento de Finanzas y Administración, la asistencia a los Municipios en aspectos de planeación y de programación presupuesta!.
Controlar el envío al Departamento de Finanzas y Administración de los presupuestos municipales y los acuerdos respectivos, para revisión por esa entidad, en los casos en los cuales ellos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento.
Coordinar con las demás entidades departamentales y con personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios, en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental.
Promover, por intermedio de los Alcaldes e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutua, y coordinar los planes y programas que se adelanten en los Municipios con las demás dependencias de la Gobernación o con los organismos tanto públicos como privados.
Dirigir, controlar y evaluar las actividades de las entidades o personas que laboren en asuntos de Acción Comunal.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal. 1) Colaborar con los Promotores de Acción Comunal destacados por el Ministerio de Gobierno en esta región. 2. Sección de Orden Público y Justicia.