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Artículo 1

A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Las Competencias Asignadas A La Caja Nacional De Previsión Social Por Los Artículos 22 Y 24 Del Decreto 254 De 2004, Se Entienden Asignadas A La Caja De Previsión Social De Las Comunicaciones, Caprecom, Para Lo Cual, Deberá Suscribirse Entre Esta Entidad Y La Empresa Nacional Minera Ltda

Decreto 1430 de 2007 · por el cual se modifican los artículos 22 y 24 del Decreto 254 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social por los artículos 22 y 24 del Decreto 254 de 2004, se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, para lo cual, deberá suscribirse entre esta entidad y la Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, el correspondiente convenio interadministrativo, para la ejecución de las labores de que tratan los artículos antes mencionados, incluyendo el cobro de cuotas partes pensionales y el pago de cotizaciones para efectos de pensiones compartidas, entre otros. Los recursos recaudados por cuotas partes pensionales le deberán ser entregadas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

A la finalización del proceso de liquidación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 254 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía asumirá frente a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, o ante quien haga sus veces, las contraprestaciones económicas por razón de la administración en virtud del convenio que se suscriba en desarrollo del inciso primero de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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