°. Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto al patrimonio para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto al patrimonio por parte de los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5° del Decreto 4579 de 2010, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate, que deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, serán los siguientes: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE OCHO Si el último dígito es Hasta el día 1 8 de septiembre de 2011 2 9 de septiembre de 2011 3 12 de septiembre de 2011 4 13 de septiembre de 2011 5 14 de septiembre de 2011 6 15 de septiembre de 2011 7 16 de septiembre de 2011 8 19 de septiembre de 2011 9 20 de septiembre de 2011 0 21 de septiembre de 2011 PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE OCHO Si el último dígito es Hasta el día 1 5 de diciembre de 2011 2 7 de diciembre de 2011 3 9 de diciembre de 2011 4 12 de diciembre de 2011 5 16 de diciembre de 2011 6 19 de diciembre de 2011 7 22 de diciembre de 2011 8 26 de diciembre de 2011 9 28 de diciembre de 2011 0 30 de diciembre de 2011
Decreto 1358 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Plazos Especiales Para La Presentación Y Pago De Las Declaraciones Del Impuesto Al Patrimonio Para Los Damnificados Por El Fenómeno De La Niña 2010-2011
Decreto 1358 de 2011 · por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.