Artículo cuarto. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, raciones de restaurante para externos, pago de servicio doméstico y gastos varios de la Escuela Artesanal de Garagoa, serán manejadas por el Secretario-Habilitado del mencionado establecimiento. Las partidas para los cursos de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta y de las Escuelas Superiores de Artes y Oficios de Líbano, Santa Marta y Neiva, serán manejadas por los respectivos Habilitados de los establecimientos enumerados.
Decreto 1482 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1482 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.