Art. 3.° En cuanto a las mermas de oro i plata de que el fundidor afinador se date en su cuenta como provenientes de la fundición i afinación de metales, lo resolverá la comisión de monedas, teniendo en consideración las diferentes clases de labores que hayan de hacerse, oído el informe escrito del ensayador i del verificador do la casa. El documento que la comision espida será el comprobante de la partida respectiva.
Decreto 18671015 de 1867 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18671015 de 1867 · en ejecución del artículo 3.° de la lei de 8 del corriente, adicional a, i reformatoria de la de 19 de mayo de 1864, que organiza las Casas de moneda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.