Micelio

Artículo 5

º

Decreto 67 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de viáticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia. tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje. así: Jueces y Procuradores Secretarios Viáticos $ 97.490 $ 57.442 Gastos de Viaje $ 41.972 $ 25.018

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 1999