Art. 103. Los estanquilleros avisarán con oportunidad al respectivo estanquero proveedor, del estado de las ventas en el distrito parroquial, a fin de que les suministre el jénero necesario, i de que no llegue nunca el caso de que falte tabaco en el estanquillo.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 103
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.