Los Cónsules Generales serán los Jefes de personal consular establecido en su jurisdicción o en determinadas regiones; y por lo común sólo podrá haber un Cónsul General en cada Estado. El Gobierno establecerá el número de Consulados Generales que estime necesario y determinará el lugar de su residencia y jurisdicción, lo mismo que el número y sede de los demás Cónsules; pero procurará dejar sólo aquellos Consulados que produzcan para su sostenimiento, y por decreto especial suprimirá todos los que no reúnan esa circunstancia y que implicando gastos de oficina no produzcan nada, salvo que por razones de cierto orden sea necesario mantener, como los de algunas regiones fronterizas.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 20
Los Cónsules Generales Serán Los Jefes De Personal Consular Establecido En Su Jurisdicción O En Determinadas Regiones; Y Por Lo Común Sólo Podrá Haber Un Cónsul General En Cada Estado
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.