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Artículo 20

Los Cónsules Generales Serán Los Jefes De Personal Consular Establecido En Su Jurisdicción O En Determinadas Regiones; Y Por Lo Común Sólo Podrá Haber Un Cónsul General En Cada Estado

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules Generales serán los Jefes de personal consular establecido en su jurisdicción o en determinadas regiones; y por lo común sólo podrá haber un Cónsul General en cada Estado. El Gobierno establecerá el número de Consulados Generales que estime necesario y determinará el lugar de su residencia y jurisdicción, lo mismo que el número y sede de los demás Cónsules; pero procurará dejar sólo aquellos Consulados que produzcan para su sostenimiento, y por decreto especial suprimirá todos los que no reúnan esa circunstancia y que implicando gastos de oficina no produzcan nada, salvo que por razones de cierto orden sea necesario mantener, como los de algunas regiones fronterizas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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