B.1.2.6. Evaluaciones de riesgo para el ambiente o para la salud de las sustancias químicas de uso industrial nuevas. Para las sustancias químicas de uso industrial nuevas que cumplan los criterios y condiciones para que se consideren como prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, conforme con lo señalado en el instrumento a que hace referencia el artículo 2.2.78.1.2.3, el importador o fabricante deberá llevar a cabo una evaluación de riesgo para el ambiente o para la salud de esta sustancia, que permita conocer el riesgo asociado al uso identificado en el territorio nacional.
Si el importador o fabricante identifica un nuevo uso para una sustancia inventariada y que se considera prioritaria o de interés para la salud o el ambiente, conforme con lo señalado en el instrumento a que hace referencia el artículo 2.2.78.1.2.3, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgo para el ambiente o para la salud de esta sustancia, que permita conocer el riesgo asociado al nuevo uso, identificado.