Artículo único. Facúltase á los Síndicos de lazaretos para que en los casos que se les presenten de separación del empleo por motivo de enfermedad ú otra, puedan encargar de la Oficina, bajo su responsabilidad, á un apoderado ó agente especial, que ejercerá con toda latitud las facciones de aquéllos ante los Tribunales, Juzgados, otras Autoridades y particulares. Comuníquese y publíquese. Dado en Junas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906. R. REYES El Subsecretario encargado del Ministerio de Gobierno, LUCIANO HERRERA.
Decreto 1487 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1487 de 1906 · Por el cual se autoriza a los Síndicos de Lazaretos para nombrar quien los reemplace en ciertos casos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.