Micelio

Artículo 42

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42

1.

Las partes estarán representadas por agentes.

2.

Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.

3.

Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozaran de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1946