No podrá aprobarse ningún proyecto de acuerdo que implique aumento de las erogaciones, a cargo del Tesoro Intendencial, sin que en su texto mismo se determinen los ingresos destinados a atenderlos. Cuando el aumento de gastos puede ser atendido con recursos cuya percepción haya sido previamente autorizada no estará obligado el Gobierno Intendencial a proponer el establecimiento de nuevos recursos.
Ley 1 de 1972 →Vigente
Artículo 16
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.