Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1876 · que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o Compañía que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena, que en el Estado soberano de Bolívar pone en comunicación la bahía de aquella ciudad con el rio Magdalena, haciéndolo navegable por buques de vapor, recibirá del Tesoro nacional una recompensa de $96,000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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