Modifícase el artículo 156 del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 156. Las propuestas de adopción o modificación de plantas de personal de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo anterior, se someterán al análisis previo del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos
Estudio técnico.
Estudio comparativo de las plantas de personal actual y propuesta, general o parcial según el caso, distribuidas por dependencias, con identificación de los cargos a suprimir o a crear.
Análisis comparativo de cargos por niveles o categorías y su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos básicos.
Proyecto del acto administrativo por el cual se establece o modifica la planta de personal.
Proyecto del manual específico de funciones y de requisitos. Efectuado el análisis correspondiente, el Departamento Administrativo de la Función Pública formulará las observaciones necesarias y emitirá el respectivo concepto técnico. De ser favorable, la entidad interesada tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal de la planta de personal.”