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Artículo 11

Modifícase El Artículo 156 Del Decreto 1572 Del 5 De Agosto De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 156

Decreto 2504 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4°, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154 , 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 156 del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 156. Las propuestas de adopción o modificación de plantas de personal de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo anterior, se someterán al análisis previo del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos

1.

Estudio técnico.

2.

Estudio comparativo de las plantas de personal actual y propuesta, general o parcial según el caso, distribuidas por dependencias, con identificación de los cargos a suprimir o a crear.

3.

Análisis comparativo de cargos por niveles o categorías y su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos básicos.

4.

Proyecto del acto administrativo por el cual se establece o modifica la planta de personal.

5.

Proyecto del manual específico de funciones y de requisitos. Efectuado el análisis correspondiente, el Departamento Administrativo de la Función Pública formulará las observaciones necesarias y emitirá el respectivo concepto técnico. De ser favorable, la entidad interesada tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal de la planta de personal.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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