Articulo 2° Son funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Roya del Cafeto
Elaborar el programa de operaciones y preparar el presupuesto anual de inversiones que las necesidades y las técnicas recomiendan para prevenir, controlar o erradicar la roya del cafeto;
Aprobar, y coordinar las acciones de emergencia que se deban adelantar, en caso de presencia de la roya, en las plantaciones de cafeto del país, y
Coordinar con los países miembros del Grupo Andino las acciones necesarias para prevenir, controlar o erradicar la roya que amenace o afecte los cafetos de la subregión.