Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Administración de Correos de Girardot: La plaza de Auxiliar 2° de Recibo y Despacho con asignación mensual de 100.00 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Administración de Correos de Abrego: La plaza de Administrador, con asignación mensual de 80.00 Suma 180.00
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.