El sobreseimiento dictado por un Comandante de Unidad superior será consultado con el respectivo Comandante en Jefe si lo hubiere. En caso contrario, o cuando la Unidad superior no se halle en- cuadrada, u obra re independientemente, dicho auto se consultará con el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.