Micelio

Artículo 2.1.1.6.9.8

Postulación De Viviendas Para Hogares Migrantes

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Postulación de viviendas para hogares migrantes. Para la postulación de viviendas para el arrendamiento de hogares migrantes, no se exigirá el requisito de matrícula de arrendadores de que trata el artículo 2.1.1.6.4.4 de este Decreto, salvo que el arrendador se enmarque en alguna de las causales dispuestas por el artículo 28 de la Ley 820 de 2003. La postulación de las viviendas para hogares migrantes, podrá ser realizada directamente por el hogar migrante habilitado.

Los hogares migrantes habilitados que postulen la vivienda objeto de arrendamiento, deberán solicitar la asignación del subsidio en los términos que defina FONVIVIENDA, y aportar con su solicitud:

1.

Contrato de arrendamiento debidamente suscrito.

2.

Documentos que permitan acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento.

3.

Acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento.

4.

Información del arrendador.

Parágrafo 1

Las condiciones mínimas de las viviendas, los elementos que en relación con el programa deberá incorporar los contratos de arrendamiento, y la información requerida del arrendador, serán definidas por Fonvivienda directamente o a través del patrimonio autónomo que administra los recursos del programa.

Parágrafo 2

La verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de las viviendas podrá ser realizada directamente por Fonvivienda o por la entidad o el tercero que designe o contrate para ello.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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