Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 1/2%) Sobre El Valor Cif De Las Importaciones Que Se Realicen Al País, Creado Por El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 De 1967, Constituiría Un Ingreso Ordinario Del Gobierno Nacional, Sin Determinación Especifica

Decreto 2374 de 1974 · Por el cual se reduce el impuesto a las exportaciones de café y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto del uno y medio por ciento (1 1/2%) sobre el valor CIF de las importaciones que se realicen al país, creado por el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967, constituiría un ingreso ordinario del Gobierno Nacional, sin determinación especifica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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