Micelio

Artículo 62

Ley 96 de 1985 · por la cual se modifican las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para:

1.

Determinar el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleados que integran la organización electoral.

2.

Establecer y regular las condiciones de acceso al servicio electoral, de ascenso por méritos y antigüedad y de retiro o despido y los demás aspectos que integren el estatuto de personal. Para asesorar al Presidente en el ejercicio de las facultades a que se refieren los dos numerales anteriores, créase una comisión integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes designados por las mesas directivas de las Comisiones Primera de Senado y Cámara, por los miembros del Consejo Nacional Electoral y por el Registrador Nacional del Estado Civil.

3.

Codificar, previo dictamen del Consejo de Estado, las disposiciones electorales de la presente Ley, con las de las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, articulándolas para formar con ellas un sólo estatuto electoral; la remuneración empezará con la unidad y los títulos y capítulos se nominarán y ordenarán de acuerdo con su contenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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