Micelio

Artículo 1

º Todos Los Cargos De La Rama Jurisdiccional Son De Carrera Y Deben Ser Provistos Por El Sistema De Mérito Contemplado En El Presente Decreto, Con Excepción De Los Siguientes, Los Cuales Son De Libre Designación: -Magistrado De La Corte Suprema De Justicia

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los cargos de la rama jurisdiccional son de carrera y deben ser provistos por el sistema de mérito contemplado en el presente Decreto, con excepción de los siguientes, los cuales son de libre designación: -Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. -Consejero de Estado. -Magistrado del Tribunal Disciplinario. -Director nacional de instrucción criminal. -Visitador nacional de instrucción criminal. -Director seccional de instrucción criminal. -Auxiliar de magistrado. -Abogado asistente. - Chofer. Los empleos de libre designación no son provistos por el sistema de mérito, pero, en todo caso, la autoridad nominadora deberá exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados para su desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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